Aprende como participar y adquirir bienes: todo lo que debes saber sobre los remates del SAT
Existen ocasiones en las que el SAT debe realizar subastas sobre los bienes que han podido embargar debido a deudas u otros trámites. Esto hace que ellos puedan otorgarles nuevos dueños a dichos bienes y obtener dinero a cambio de ellos de la mejor forma posible.
En este caso, si deseas participar en las subastas que realizan cada cierto tiempo, lo mejor es que te informes convenientemente y tomes nota sobre los aspectos más determinantes para conseguirlo de forma exitosa.
Pensando en ello, te ofrecemos la información completa sobre lo que tienes que saber y hacer para cumplir tus objetivos.
Antes de comenzar
Es importante que tomes en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición dichos bienes con el fin de liberar propiedades embargadas a contribuyentes deudores con el fisco federal, los cuales no cumplieron con los términos legales sujetos a la cancelación de los impuestos a su cargo derivados de su actividad económica actual.
Ten en cuenta que esta subasta se encuentra realizada por medio de la página de subastas en línea SubastaSAT, diseñada específicamente para llevar a cabo todo el proceso y facilitar la subasta de los bienes.
Sin embargo, suele pasar que participar en una subasta del SubastaSAT se vea como algo complicado, debido a que la plataforma tecnológica que se utiliza es limitada y difícil de operar. Considera que entrar a una de estas subastas del SAT no se va a parecer en nada a cualquier otra subasta en línea realizada por distintos sitios en Internet.
Es justo por ello que necesitarás un poco de ayuda e información si quieres conseguir entras a una subasta y salir con éxito.
Por otro lado, si bien, en la actualidad, existen diversas alternativas diseñadas para que faciliten la consulta del catálogo de bienes que se encuentran en remate, para poder participar en cualquier subasta que desees, deberás hacerlo por medio de los canales oficiales establecidos por el SAT (página web, teléfono o de forma presencial).
Si hasta ahora no te has desanimado (esperemos que no) y deseas seguir leyendo toda la información que traemos para ti y participar en subastas del SAT, podemos decirte que podrías encontrar bienes muebles e inmuebles que cuentan con un verdadero precio de oportunidad.
Características de los bienes subastados
Una de las características principales de todos los bienes subastados es que forman parte de algún lote de embargo que se haya ejercido desde las oficinas de la autoridad fiscal hacia los contribuyentes deudores o que violen con sus obligaciones con el fisco federal.
Por otro parte, debes considerar que los bienes embargados pueden ser vendidos tanto en lotes como en piezas sueltas, según sea el requerimiento y lo autorizado por la autoridad fiscal.
Igualmente, el organismo fiscal tiene la potestad de enajenar a plazos los bienes que hayan sido embargados por él. Esta característica se cumple solo con los bienes que establezca el fisco y bajo sus condiciones.
Requisitos para realizar una postura
Para poder realizar una postura legalmente constituida y que la oficina de Subasta del SAT pueda tomarla en cuenta, debes enviarle un documento digital que cumpla con los requisitos que te indicaremos a continuación:
- Determinar la cantidad que ofreces por el bien mueble o inmueble por el que realizas la postura.
- Especificar el número de cuenta bancaria y el nombre de la institución de crédito para el reintegro de las cantidades que sean suministradas.
- Información de domicilio y dirección de correo electrónico con el fin de contar con medios de comunicación para que oigas o recibas notificaciones relacionadas con el trámite de subasta.
- Establecer de forma clara el monto y el número de la transferencia electrónica realizada, según los fondos que se deban liberar en primera estancia para validar la postura.
- En el caso de ser Persona Física deberás incluir tu Nombre, nacionalidad, domicilio fiscal y tu clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Para las Personas Morales se solicita que anexes información de su Nombre o razón social, fecha de constitución, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio social de la empresa.
Ten en cuenta que toda esta información debe encontrarse bien especificada y sin errores, puesto que de lo contrario la postura será desechada y no podrás participar en la subasta. Por otro lado, en el caso del domicilio fiscal, tanto para personas físicas como morales, lo mejor es utilizar el domicilio legal ya establecido, para evitar problemas de información.
Características de los postores y sus posturas
Un postor es conocido como la persona que hace una oferta por un bien mueble o inmueble que se encuentra dentro de una subasta. Su postura es la propuesta de compra que establece para entrar en la subasta e intentar ganarla para convertirse en el propietario del bien en cuestión.
En este caso, los postores dentro de una subasta del SAT, deben cumplir con algunas características preestablecidas para poder entrar en la subasta de forma adecuada y tener posibilidades de conseguir su objetivo.
Para comenzar, una postura legal deberá cubrir al menos dos terceras partes del valor que se señala como base para el remate. Es decir, el postor deberá mantenerse dentro de los límites establecidos para poder participar adecuadamente.
Además, toda postura deberá entregarse de contado para poder aceptarse. Sin embargo, en este punto el proceso se hace mucho más flexible, permitiendo que los postores puedan ofrecer de contado solo la parte determinada para cubrir los intereses fiscales del caso, facilitando el procedimiento.
En lo referente al envío de las posturas legales podemos indicarte que deberán ser enviadas en un documento digital que cumpla todos los requisitos anteriormente expuestos y que contenga la firma electrónica avanzada de la persona física o moral que la realice. El envío se realizará a la dirección electrónica que sea señalada en la convocatoria general del remate.
Una vez enviada tu postura, el SAT generará un mensaje donde confirme la recepción y validación de tu postura. En el caso de no ser aceptada, también se te enviará una notificación detallando las razones para no ser tomada en cuenta.
Asimismo, debes considerar que, antes de enviar cualquier postura, es necesario que realices una transferencia electrónica de fondos, la cual debe ser equivalente al menos al 10 por ciento del valor establecido para el bien mueble o inmueble por el cual estés generando dicha postura. Esto será tomado como una garantía del cumplimiento de tus obligaciones al presentarse el caso de una eventual adjudicación.
Al finalizar la subasta, se le notificará al postor ganador para que realice el pago del monto ofrecido en su totalidad. En el caso de que no lleve a cabo el pago establecido por el bien mueble o inmueble que ganó, el postor perderá el importe del depósito que haya realizado al momento de enviar su postura.
Igualmente, la autoridad fiscal podrá adjudicar el bien en cuestión al postor que haya quedado en segundo lugar (que tenga la postura de compra más alta por debajo del ganador) para que este realice el pago establecido. En el caso de que no se reciba respuesta del segundo postor más alto, se seguirá una línea descendiente de posturas, siempre y cuando el monto a pagar sea mayor o igual al precio base fijado para la enajenación del bien.
Subasta de bienes muebles e inmuebles
Uno de los puntos determinantes para que puedas conocer todos los detalles de una subasta es que te expliquemos punto por punto lo que pasa durante este proceso. Por ello, a continuación te explicaremos los puntos más sobresalientes.
Convocatoria para la subasta
- El remate se realiza específicamente por medio de Internet y se utiliza el sitio de la SubastaSAT, siendo este el único medio legal establecido para la realización de las subastas.
- La convocatoria para la subasta de un bien mueble o inmueble se realizará el día siguiente de haberse notificado el resultado del avalúo del mismo, estableciendo así el monto base conveniente en cada caso.
- Dentro de la página de Internet establecida se publicará la convocatoria antes nombrada, así como el catálogo de bienes a subastar, el valor de enajenación base para cada uno de ellos y los requisitos que deberán cumplir los postores para su aceptación dentro del proceso.
- De igual forma, dentro de la misma página electrónica de subastas se detallarán los aspectos fundamentales de la convocatoria: el período que se ha establecido para cada subasta, el registro de los postores, fecha y hora para la recepción de posturas, entre otros puntos determinantes.
Proceso de subasta
- Mientras que el bien mueble o inmueble no se encuentre adjudicado para el remate, el embargado puede proponer un comprador, siempre que sea antes del día en el que se adjudique el remate.
- Si se presenta el caso de recibir una postura que mejore todas las anteriores dentro de los últimos 20 minutos establecidos para el vencimiento del plazo de la subasta, el proceso no se cerrará. Se encuentra establecido que, al presentarse este escenario, el SAT concederá, a partir de las 12:00 horas del día en cuestión, plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, cerrando el proceso en el momento que se cumpla el plazo y no sea mejorada la última postura recibida.
- Si durante el proceso varios postores han ofrecido el mismo monto y dicha suma es la postura más alta recibida, la postura ganadora será la primera que se haya recibida.
Adjudicación de la subasta
- En el momento que sea realizada la adjudicación del remate, esto será notificado a todos los postores participantes, dándoles a conocer los resultados por medio del correo electrónico que haya proporcionado en su postura.
- Terminado el proceso, se procederá a devolver a los postores participantes los fondos de garantía que realizaron al enviar sus posturas, según los montos transferidos electrónicamente. Este procedimiento se llevará a cabo con todos los participantes menos el ganador, puesto que su aporte es tomado como parte del pago del bien adjudicado.
- El ganador de la subasta tendrá un plazo de 3 días posteriores al cierre del proceso de subasta para completar el pago del monto ofrecido en su postura, mediante transferencia electrónica.
Entrega del bien mueble o inmueble
Una vez realizado el pago del bien adjudicado en la subasta, la autoridad tiene el deber de realizar la entrega del o los bienes al nuevo propietario, el cual deberá retirarlos en el momento que la autoridad los coloque a su disposición. Por otra parte, los bienes pasaran a la propiedad del adquiriente libres de cualquier gravamen.
Disposiciones especiales en el caso de bienes inmuebles
- En el caso de bienes inmuebles, el postor ganador de la subasta podrá tener un plazo extendido de 10 días para realizar el pago total del monto ofrecido en su postura por el bien en cuestión, mediante transferencia electrónica.
- El postor ganador tendrá el derecho de designar un notario para el proceso de adjudicación del bien inmueble, una vez termine de realizar el pago total del mismo.
- La comunicación sobre la transacción al registro público será responsabilidad de la autoridad ejecutora, teniendo un plazo máximo de 15 días para realizar el proceso debidamente.
- Será la autoridad la encargada de la entrega del bien inmueble, girando las órdenes necesarias para ello. Esto incluye el desalojo del bien inmueble en el caso de que se encuentre habitado o en uso de terceras personas.
Otras disposiciones y aspectos a considerar
- Como requisito básico para la participación en una subasta del SAT deberás contar con una cuenta bancaria en el banco Scotiabank, puesto que solo por medio de este banco se pueden realizar los pagos de garantías, así como el pago del saldo restante, en el caso de posturas ganadoras.
- Para los bienes muebles, la autoridad fiscal cobrará derechos por almacenaje de bienes a partir del día después de que sean puestos a disposición del postor ganador de la subasta, si los mismos no se han retirado de sus depósitos.
- Todo jefe o personas que hayan teniendo una intervención en el procedimiento administrativo de embargo y subasta de los bienes muebles o inmuebles por parte del fisco federal tendrán estrictamente prohibido participar o adquirir cualquiera de dichos bienes durante un remate.
- Las preferencias del fisco federal por adjudicarse bienes ofrecidos en subasta se mantienen según algunas situaciones específicas como: falta de postores, por falta de pujas o pujas lo suficientemente bajas como para no generar interés.
- En el caso de que la autoridad fiscal se adjudique un bien mueble o inmueble, el valor por su adjudicación será igual al 60 por ciento del valor total del avalúo realizado al mismo.
- Para los bienes muebles, en el momento en el que se termine la subasta, se citará al embargado con el fin de que entregue las facturas o CFDIs vinculados a la compra del bien rematado. Para ello tendrá un plazo de 3 días. Cumplido el plazo sin obtener respuesta del embargado, será la autoridad ejecutora la que emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
- Para los bienes inmuebles, se tendrá un plazo total de 10 días para citar al embargado con el fin de que otorgue y firme la escritura de venta correspondiente a la propiedad embargada. En el caso de que el embargado no se presente en el plazo acordado, el jefe de la oficina que ejecuta el embargo realizará la firma del documento en su rebeldía.
Causas del abandono de bienes a favor del fisco federal
Existen situaciones en las que el fisco federal puede obtener bienes muebles de forma permanente, sin que el propietario, bien sea el embargado o el postor ganador de una subasta, pueda hacer nada al respecto.
Estas situaciones son las siguientes:
- Cuando el adquiriente de un bien no lo retire del lugar en el que se encuentra dentro del plazo establecido de 2 meses a partir del momento en el que se colocan a su disposición.
- Cuando el embargado realice el pago total del crédito fiscal u obtenga una sentencia judicial a su favor que ordene la devolución de sus bienes muebles y no los retire del lugar de almacenamiento de la autoridad ejecutora en el plazo establecido de 2 meses desde el momento de su ordenamiento.
- Cuando un bien mueble no haya sido subastado dentro del periodo establecido de 18 meses posteriores al embargo.
- Cuando existan bienes que, por cualquier circunstancia posible, permanezcan en el depósito o bajo el poder de la autoridad fiscal federal y los propietarios de ellos no se preocupen por retirarlos de su poder dentro de los 2 meses de plazo para ello.
Es importante establecer que, aunque estas medidas pueden ser impugnadas, la autoridad deja claro desde el principio los motivos por los que puede apropiarse de los bienes muebles que se encuentren en su poder sin que existan reclamaciones u otros trámites.
Al momento de entrar en una subasta, se hace importante que conozcas cada uno de sus puntos relevantes, así como que sepas las condiciones y políticas que tiene el fisco federal en cuanto a estos procedimientos. Esto facilitará que puedas participar de dichas subastas sin correr riesgos y con altas probabilidades de ganar los bienes que gustes.
Por tal motivo, nos hemos tomado el tiempo para darte toda la información posible, favoreciendo que siempre puedas ingresar a una subasta con pleno conocimiento y hacer que todo el procedimiento sea mucho más sencillo y dinámico para ti.