Cómo saber si tengo saldo a favor en el SAT

Si estas buscando como checar si tienes saldo a favor en el SAT, has llegado al lugar correcto.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el ente encargado de recaudar los impuestos de las personas físicas que se hayan dado de alta en su sistema.

Esto quiere decir que los contribuyentes presentarán ante esta oficina todo lo que se tenga legalmente establecido para este proceso.

Una vez constatados todos los elementos se puede determinar si la persona contará con saldo a favor o tendrá un saldo negativo. En el caso de tener saldo positivo, el contribuyente en cuestión podrá tramitar una devolución, dado que ha pagado más de lo que le corresponde.

Además, dentro de la plataforma del SAT, existe un micrositio donde se puede utilizar un simulador de declaración anual. Para poder darle el uso correcto es necesario contar con tu Registro Federal de Contribuyente o RFC, contraseña o firma electrónica.

Al ingresar se podrá tener una idea preliminar de cómo quedaría la declaración, puesto que la información de los movimientos anuales se encuentra precargada.

Índice
  1. Cuando deposita el SAT el saldo a favor
  2. Consideraciones que evitan la devolución automática
  3. Como checar saldo a favor del SAT
  4. ¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor en el SAT?
  5. ¿Qué hacer en caso de que mi solicitud de saldo sea rechazada?

Cuando deposita el SAT el saldo a favor

En la actualidad, el SAT cuenta con dos métodos para tramitar la devolución de los saldo a favor de cada contribuyente. La primera es la devolución automática y la segunda la devolución con el uso del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Cada una de las opciones cuenta con algunas características indispensables que se deben cumplir, las cuales se verán a continuación:

Solicitud de devolución automática

Para poder tener la opción de contar con la devolución automática del saldo a favor, los contribuyentes deberán ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Marquen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio antes de enviarla.
  • Realicen su declaración de manera electrónica utilizando su contraseña, e.firma o e.firma portable. En este punto, se debe tener presente lo siguiente:
  • En el caso de que el saldo a favor sea una cantidad menor o igual a $10,000.00, se podrá presentar la declaración anual con contraseña.
  • Si se cuenta con un saldo a favor superior a $10,000.00, pero no excede de los $150,000.00 se podrá presentar la declaración con contraseña. Sin embargo, para que el proceso sea válido, se tendrá también que seleccionar una CLABE activa de 18 dígitos. Es importante que la misma ya se encuentre precargada en el aplicativo y que se mantenga a nombre del contribuyente en cuestión. En caso contrario, es decir, si no se encuentra precargada la CLABE a utilizas, será necesario el uso de la e.firma o e.firma portable.
  • Si el saldo a favor se mantiene entre los $10,001.00 y los $150,000.00, será imperativo el uso de la e.firma o e.firma portable.
  • Presenten un número de cuenta CLABE de 18 dígitos, la cual se mantenga activa y a nombre del contribuyente en cuestión, como titular. Además, se debe incluir el nombre de la institución a la que corresponda la cuenta. Todo esto se debe a que al proceder la devolución, el importe en cuestión será depositado en la misma.

Es importante recordar que la cuenta CLABE es única e intransferible, por lo que no puede ser utilizada por ningún otro contribuyente dentro del sistema.

Consideraciones que evitan la devolución automática

No se podrá otorgar la devolución automática en ciertos casos, los cuales se deben puntualizar para poder tenerlos en mente.

  • Si el saldo a favor obtenido es mayor a los $150,000.00. No obstante, el proceso de devolución podrá completarse utilizando un Formato Electrónico de Devolución (FED).
  • Al contar con la obtención de ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesiones.
  • En el caso de solicitar devoluciones que no correspondan al ejercicio fiscal establecido en el año inmediatamente anterior.
  • Si se realiza la solicitud utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de la obtención de los resultados de la declaración anual en cuestión.
  • Si no se realiza la elección de la opción de devolución al presentar la declaración anual, bien sea normal o complementaria del ejercicio fiscal del año anterior.

Ciertamente, existen algunas otras disposiciones que pueden hacer que los contribuyentes no puedan tener acceso a la opción de la devolución automática. En el caso de que se quiera saber más sobre ello, se hace necesario visitar el apartado del SAT que dice lo siguiente:

Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.

Como checar saldo a favor del SAT

El saldo a favor se puede checar apropiadamente al momento de realizar la declaración anual del ejercicio fiscal. Esto se debe a que en ese momento es cuando se calculan los impuestos y se determinar el saldo en cuestión.

Se debe tener presente que no siempre se tendrá saldo a favor. A veces puede que se haya pagado el dinero exacto o que se haya quedado corto con el pago, consiguiendo un saldo negativo.

Es indispensable tener esto presente al momento de realizar otros trámites, evitando así que se presenten inconvenientes y pérdidas de tiempo.

¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor en el SAT?

Este proceso depende directamente del tipo de trámite que se esté realizando y las condiciones que se cumplan.

Si es una persona que cumple las condiciones para solicitar la devolución automática es fundamental que se marque la opción de devolución antes de enviar la declaración anual.

Cabe señalar que si no se completa este paso, no se podrá conseguir la devolución automática.

Por otro lado, si no se cumplen las condiciones para la devolución automática o la misma no seleccionó en la declaración, será necesario solicitar la devolución llenando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Esto puede tomarse un tiempo, siendo cada procedimiento independiente sobre el tiempo que llevará.

¿Qué hacer en caso de que mi solicitud de saldo sea rechazada?

El primer paso para poder solucionar el problema de una solicitud de devolución rechazada es revisar el estatus del mismo. Esto quiere decir que se deberá entrar en la página del SAT para conocer los motivos para el rechazo de la solicitud.

Este proceso se lleva a cabo entrando en www.sat.gob.mx/, colocando el cursor en Devoluciones y compensaciones y haciendo clic en Seguimiento de trámites y requerimientos.

Sistema Sat

En esta nueva pantalla que muestra el sistema se deberán colocar los datos que solicite y esperar tener un resumen del trámite.

Sistema SAT

Cabe señalar que cada una de las situaciones son diferentes, por lo que las soluciones dependerán directamente de los resultados de esta consulta. Por ello, no se puede dar una fórmula mágica y determinar que deberá hacer cada persona.

Lo mejor es tomar en cuenta los resultados de la consulta y solventar los inconvenientes en base a ello. Para esto se puede contar con la ayuda de un profesional o pedir asesoramiento al mismo organismo.

Sin embargo, se debe considerar que durante la consulta del estatus, el SAT da a conocer un informe, donde da a conocer los pasos necesarios para solventar la situación, según ellos.

De esta manera, se puede tener un estimado de las acciones a realizar para completar la solución de este inconveniente.

Realizar una nueva solicitud

Si se ha realizado el trámite para obtener la devolución automática y no se ha conseguido el objetivo, se hace necesario hacer una nueva solicitud. Esto quiere decir que, en lugar de esperar, se realizará un trámite nuevo para obtener la devolución pertinente.

El proceso a realizar es el mismo que los usuarios que no son aptos para solicitar devoluciones automáticas. Se deberá proceder a llenar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y esperar a que el sistema del SAT lo procese.

En algunas ocasiones, el sistema puede validar el proceso y hacerlo efectivo entre los 10 y los 40 días hábiles. No obstante, algunos casos pueden contar con un nuevo rechazo y se deberá hacer un reclamo.

Realizar un reclamo a través de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Una manera no jurisdiccional que se tiene para poder promover y proteger los derechos de los contribuyentes es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Este mecanismo también conocido como la PRODECON cuenta con los servicios de quejas y reclamaciones, asesorías, representación legar y defensa y acuerdos conclusivos.

Se hace importante entender que realizar un reclamo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente depende mucho del problema que se tenga. Lo mejor es contactar con el organismo y conocer el tipo de ayuda que se necesita, según cada caso y seguir el proceso adecuado.

Asimismo, es conveniente tener todos los documentos y comprobantes a la mano, para poder sostener el caso y actuar en consecuencia.

Impugnación

Si se habla de procesos judiciales, se pueden tomar en cuenta dos que podrán dar como resultado la impugnación del descuento o no, según sea la decisión.

En el primer caso, se puede hacer referencia al Juicio contencioso administrativo. Este proceso comienza cuando el contribuyente presenta una demanda contra el fisco ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Esta demanda debe realizarse en un periodo de 30 días posteriores a recibir la respuesta de revocación, con la cual no se este conforme.

El tribunal es ajeno al SAT y mantiene salas regionales por todo el país, por lo que se pueden usar sin importar donde se encuentre la persona. Además sus resoluciones suelen tardar entre 9 a 12 meses.

Durante el juicio en cuestión, el contribuyente tendrá el derecho de presentar agravios y pruebas pertinentes a su caso. De esta manera, los magistrados podrán analizarlo todo y determinar si la deducción es impugnable o no.

Si el resultado de este juicio no es lo que el contribuyente espera, puede valerse del juicio de amparo. Este proceso es el último recurso que tienen los contribuyentes para conseguir lo que buscan.

Este amparo se lleva a cabo ante la Suprema Corte de Justicia, siendo resulto por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa.

Estos últimos serán los que analizarán todo el contenido de agravios y pruebas para determinar si se debe impugnar o no la deducción denunciada.

Cabe señalar que todos estos procesos tardan su tiempo, siendo adecuado tenerlo presente antes de aventurarse con ellos.

Conseguir la devolución del saldo a favor puede ser un proceso largo, si no se cuenta con todo de manera conveniente. Esto se debe a que el SAT no es muy dado a hacer devoluciones. Pensando en esto, es indispensable que los contribuyentes sepan cómo pueden llegar a protegerse y exigir sus derechos.

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