¿Cómo Dar De Baja Una Empresa En El SAT?
Emprender es una actividad que muchos pueden desear hacer pero que pocos pueden mantener a largo plazo, debido a que se vuelve un reto cada vez más complejo. Esto ocasiona que muchas personas tomen la decisión de abandonar su emprendimiento y trabajar por nuevos objetivos.
En otras ocasiones, los planes cambian y no solo se debe renunciar al emprendimiento, sino a muchas otras cosas por construir algo mucho mejor y crecer en el campo empresarial. Sin embargo, estas decisiones no se deben tomar de un día para otro, puesto que tendrás que rendir cuentas ante el SAT.
Pensando en esto, hoy te hablaremos de todo lo que necesitas saber para dar de baja tu empresa en el SAT, rompiendo tus vínculos de derechos y obligaciones fiscales de manera definitiva.
Proceso de dar de baja una empresa
No es sorpresa que muchas personas piensen que con solo dejar sus operaciones, despedir a sus empleados y dejar toda la empresa inactiva, la misma desaparecerá y no se tendrá que hacer nada para darle de baja.
No obstante, esta creencia no solo es errada, sino que puede ser peligrosa. Esto se debe a que una empresa que se encuentra inactiva sigue generando gastos y cuentas por pagar, pudiendo ser una carga que explote en el futuro.
Por ello, se hace necesario que toda empresa que cierre sus puertas y operaciones de forma definitiva realice el proceso de disolución, liquidación y extinción de forma apropiada y legal, evitando que se puedan tener problemas futuros con este asunto.
En este sentido, podemos decirte que el proceso de dar de baja una empresa suele ser un poco más complicado de lo que pueda parecer, dado que se debe cumplir con una serie de requerimientos y requisitos indispensables para cubrir todo lo que la ley dispone, garantizando que la disolución de la sociedad sea total, lo cual puede ocasionar que el proceso pueda dilatarse en el tiempo.
Por todo ello es que muchos empresarios prefieren tomar el camino fácil, dejando sus empresas inactivas, pero no disueltas. Esto permite que se pueda retomar el trabajo empresarial de dicha compañía en cualquier momento, pero también la mantiene abierta para adquirir cuentas por pagar, dependiendo esto del tipo de empresa de la que se trate.
Tipos de baja de una empresa en el SAT
Para poder dar de baja tu empresa en el SAT debes tener presente que existen 3 formas principales, según seas persona física o moral.
Toman en cuenta que una de las 3 formas puede utilizarse tanto para personas físicas como para personas morales, por lo que te explicaremos el proceso una sola vez.
Las formas en cuestión son:
- Presentación del aviso de cierre de un establecimiento. Este es el proceso que puede hacerse de manera conjunta, según sea el caso de cada uno.
- Presentación de aviso de suspensión de actividades. Especialmente diseñado para personas físicas.
- Presentación de aviso de Inicio de liquidación. Destinado para empresas (personas morales) que hayan comenzado el proceso de disolución de la sociedad.
Pasos para la presentación del aviso de cierre de un establecimiento
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una plataforma virtual que permite que sus usuarios puedan presentar el aviso de “Cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”.
Para poder ingresar en esta plataforma lo único que se necesita es contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña o e.firma (antes Firma Electrónica).
En este sentido, podemos decirte que el proceso se inicia y culmina por Internet, evitando que sea requerido que se acuda a una de las oficinas del SAT para terminarlo y tampoco se necesitará anexar documentación alguna.
Sin embargo, es importante que tomes en cuenta que el sistema no permite largos lapsos de inactividad (con un margen aproximado de 20 min.), por lo que se hace necesario que, una vez comiences el proceso, no lo suspendas hasta completarlo. Considera que de cerrarse la sesión, perderás toda la información que ya hayas proporcionado y deberás comenzar desde el principio.
A continuación, te explicaremos como llevar a cabo todo el proceso de manera detenida para que no se te presenten complicaciones al momento de seguir los pasos.
Autenticación en el Sistema
Para comenzar con el proceso es necesario que tengas una computadora y una buena conexión a Internet. Recuerda que si se cierra la sesión en pleno proceso, deberás comenzar desde el principio.
Inicia en tu navegador favorito y entra en la página oficial del SAT. En su menú principal, coloca el cursor sobre “Trámites del RFC” y se te desplegará una nueva lista de opciones.
Haz clic en “Ver más” para que te cargue una nueva página con todo lo que puedes hacer en este apartado. Selecciona la sección de “Actualización en el RFC” y despliega la lista que la integra.
En la misma, podrás elegir la opción de “Presentación de aviso de cierre de establecimiento”, lo que te redireccionará a una nueva página con instrucciones sobre el proceso que quieres comenzar. Lee todo el contenido y, si te encuentras conforme con lo indicado, haz clic en “Iniciar”.
Te vas a encontrar en el área de inicio de sesión o de autenticación de usuario. El formulario que te aparecerá deberás completarlo con tu RFC (el de la persona moral) y completar la contraseña o, en caso de que lo desees, utiliza tu e.firma registrando tu Certificado (cer) y Clave privada (key).
Posteriormente, deberás digital la Contraseña de clave privada, lo cual certificará el RFC colocado.
En ambos casos, deberás solucionar el captcha que te propone el sistema antes de presionar “Enviar”.
Desarrollo del proceso
Ahora que has autenticado tu usuario y logrado entrar en tu sesión podrás comenzar a hacer el proceso como tal. Para ello, deberás llenar el formulario que te colocarán sobre los Datos del Representante Legal.
Ten presente que si eres una persona física y no cuentas con un representante legal, los campos pueden quedar en blanco. No obstante, en el caso de que seas una persona moral, los datos que te piden son obligatorios para poder continuar.
En la parte baja del formulario, deberás elegir una fecha para el aviso de cierre. Después, podrás hacer clic en “Continuar”.
Seguidamente, se habilitará una nueva pestaña llamada “Paso 2 Datos de ubicación”. En este apartado deberás colocar los establecimientos registrados, capturando la información que corresponde al “Nombre de la Entidad Federativa” y “Nombre del Municipio o Demarcación Territorial”, luego presiona en “Buscar”.
El sistema te mostrará todos los establecimientos abiertos que tengas registrados según las opciones elegidas en el paso anterior, selecciona las que deseas cerrar y da clic en “Continuar”.
Se habilitará el “Paso 3 Vista Preliminar”, en la que le aparecerá lo siguiente:
Al presionar en “Confirmar”, se generará un documento para la revisión. El mismo se llamará “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”.
Al concluir la revisión del Aviso de Actualización, si la información se encuentra correctamente, deberás hacer clic en el botón “Confirmar”. Te aparecerá la inscripción “Tu trámite ha finalizado” junto a un código ates de generarse el documento de Acuse de Movimiento de Actualización de Situación Fiscal.
Este documento deberás descargarlo y guardarlo, para que lo puedas utilizar en el caso de ser necesario.
Pasos para la presentación de aviso de suspensión de actividades
Para este proceso también deberás ingresar en la página del SAT, colocar el cursor en el apartado de “Trámites del RFC” y hacer clic en “Ver más”.
Baja hasta la marcar de “Actualización de RFC” y despliega la lista para hacer clic en “Presenta tu aviso de suspensión de actividad”.
Autenticación en el sistema
Al igual que como te hemos explicado en la autenticación anterior, deberás iniciar sesión en el sistema con el uso de tu RFC y contraseña. En el caso que desees utilizar tu e.firma, deberás hacer clic en el botón y completar la información que te pide la plataforma para validarte.
Ten presente que cualquiera de las dos actualizaciones será válida y podrás utilizarlas según te convenga.
Desarrollo del proceso
Una vez hayas validado tu información en el sistema, podrás comenzar el proceso para suspender tu actividad en el SAT.
En este caso, el Paso 1 es los Datos del Representante Legal. Sin embargo, antes de poder incluirlos deberás aceptar el anuncio que te proporciona la plataforma, el cual indica que:
“Estimado contribuyente: El aviso de suspensión de actividades no le exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes, por lo que se recomienda verifique su situación en la sección “Cumplimiento de obligaciones fiscales” de este portal o acudiendo al módulo de servicios al contribuyente de su preferencia, para proporcionarle mayor información”
Haz clic en “Aceptar” para continuar con el formulario. Considera que, en el caso de que no tengas un Representante Legal, los campos respectivos podrán quedar en blanco.
Al definir esto, podrás bajar y seleccionar una fecha para el aviso de suspensión, así como responder a la pregunta del sistema “¿La suspensión es motivada por un cambio de residencia fiscal?”. Marca si es así o si no lo es antes de “Continuar”.
La pantalla ahora mostrará el “Paso 2.Datos de ubicación”. Presiona la columna “Ver” para que puedas seleccionar cualquiera de los domicilios que se encuentre registrados en el sistema. Visualiza los datos correspondientes y determina si es el domicilio donde conservarás tu contabilidad.
Si el domicilio donde vas a conservar tu contabilidad no se encuentra registrado, solo deberás hacer clic en el botón “Nuevo Domicilio” y capturar todos los datos que se te solicitan en el formulario.
Cuando ya tengas seleccionado o capturada toda la información sobre el domicilio donde reposará tu contabilidad, podrás oprimir el botón “Continuar”
Ahora la aplicación te permitirá pasar al “Paso 3. Vista Preliminar”, emitiendo el siguiente mensaje: “Ha concluido con la captura de la información imprímala para su revisión”. Haz clic en “Confirmar”.
Se generara el siguiente documento “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal” para que puedas revisarlo. Concluido el proceso de revisión, deberás hacer clic en “Confirmar” si toda la información se encuentra en orden para que el sistema pueda generar el “Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal”.
Este proceso es dedicado para personas físicas, como hemos indicado anteriormente, siendo necesario que las personas morales realicen el proceso de aviso de inicio de liquidación para poder dar de baja una empresa bajo esa modalidad fiscal.
Pasos para la presentación de aviso de Inicio de liquidación
El proceso de aviso de inicio de liquidación se realiza solo de forma presencial en cualquiera de las oficinas del SAT que se encuentran alrededor del país. En este sentido, podemos decirte que este proceso se debe realizar dentro del mes siguiente a la fecha en la que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
En caso de que sea por un cambio de residencia fiscal, el tiempo de presentación será dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de 2 meses de anticipación.
Para poder llevar a cabo este procedimiento, se hace importante que se cumplan con algunas condiciones especiales, siendo estas las mencionadas a continuación:
- Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del aviso.
- Contar con la e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador que llevará a cabo el proceso.
- No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
- No estar publicado en las listas a las que se refiere el artículo 69 del CFF con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.
- No estar publicado en las listas a las que se refiere el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
- No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a los que se hace referencian en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
- Que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada, pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Contar con un buzón tributario activo.
- Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
Requisitos para presentar tu aviso de inicio de liquidación
Cumplir con los requisitos necesarios para poder presentar tu aviso de inicio de liquidación es indispensable, puesto que, de otra manera, no conseguirás que el trámite se realice de manera correcta ante el SAT.
Por ello, para que puedas contar con todo lo necesario antes de presentarte en cualquiera de las oficinas disponibles a nivel nacional, te indicaremos los requisitos que deberás cumplir.
- Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
- Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (original y copia fotostática para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia fotostática para cotejo).
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio), (original y copia fotostática para cotejo).
- Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
- Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” firmado por el liquidador (en dos tantos).
- En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal, adicional al Formato RX, deberá presentar: Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia certificada y copia fotostática para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. Documento con el que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente y copia fotostática para cotejo).
Proceso de presentación
Ten presente que para poder presentar este documento no solo deberás cumplir con las condiciones y requisitos, sino que también deberás tener una cita, la cual evitará que debas esperar demasiado antes de ser atendido en la oficina del SAT.
Además, en general, el proceso tarda unos 40 minutos, por lo que no tendrás que pasar demasiado tiempo en esto.
Por otra parte, es importante indicarte que, al terminar el trámite, recibirás la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación de RFC.
Sin importar si eres una persona moral o una física es importante que te preocupes por conocer los pormenores relaciones con el poder dar de baja una empresa o establecimiento ante el SAT.
Por ello, hoy te hemos explicado todo lo que necesitas saber sobre ello, para que culmines tus operaciones sin tanto problema cuando lo necesites.