Conoce Todo Sobre Los Actos Administrativos Del SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo gubernamental que facilita el poder contar con el pago de impuestos de los contribuyentes, así como otras importantes responsabilidades que de esto deriva.

Sin embargo, en la actualidad, existen muchos contribuyentes que no saben mucho sobre el tema, por lo que se sorprenden al ser el centro de alguno de los actos administrativos que puede realizar este organismo de manera general.

Pensando en ello, hoy hemos creado un artículo que te permitirá conocer todo sobre los actos administrativos del SAT, brindándote información importante para que sepas cómo actuar ante cualquier sorpresa que puedas recibir de parte de esta institución.

Índice
  1. Qué son los actos administrativos
  2. Requisitos que debe cumplir la emisión de un acto administrativo fiscal
  3. Procesos de notificación
  4. Tipos de notificaciones
  5. Qué hacer cuando se recibe una notificación del SAT

Qué son los actos administrativos

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad externa, concreta y ejecutiva, la cual debe constar por escrito siendo establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

En este tipo de actos, el SAT puede encontrarse actuando con funciones propias o delegadas, según el ejercicio de las facultades que se le han otorgado al tener presente sus disposiciones fiscales.

Todo esto tiene como objetivo que se pueda crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta que pueda ser solo un trámite o deba derivar en sanciones establecidas.

Requisitos que debe cumplir la emisión de un acto administrativo fiscal

redacción de documento

Es importante precisar que para que la emisión de un acto administrativo fiscal tenga validez debe cumplir con lo que se determina en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 38, donde indica lo siguiente:

Artículo 38. – Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

  1. Señalar la autoridad que lo emite.
  2. Señalar lugar y fecha de emisión.
  3. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  4. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los medios electrónicos" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Tratándose de la firma electrónica en la emisión del acto o resolución administrativa, la Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA establece como requisitos de validez, lo siguiente:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA PREVISTA POR EL ARTICULO 38, FRACCION IV DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE A PARTIR DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA MISMA SEA LEGAL.- Si bien es cierto el Código Fiscal de la Federación a través de su artículo 38, fracción IV reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha cinco de enero de dos mil cuatro, permite que los actos administrativos dictados por autoridades fiscales puedan contener firma electrónica del funcionario emisor competente, en cuyo caso, la misma tendrá el mismo valor que una firma autógrafa, empero, para tales casos se imponen diversos requisitos a efecto de que tal firma sea válida, a saber: A) que el acto o resolución administrativa se encuentre en un documento digital; B) que dicho documento digital debe notificarse personalmente al contribuyente destinatario del acto o resolución por medios electrónicos de manera codificada. En ese sentido, debe determinarse que si la notificación de un acto o resolución administrativa dictada por una autoridad fiscal federal que a su vez pueda ser controvertido, no reúne los requisitos indispensables con antelación determinados para calzar una firma electrónica "o facsimilar", deberá forzosamente ostentar firma autógrafa del funcionario emisor competente. (2) 5a. época, Publicación: núm. 67 julio 2006. pág. 124.

Extracto extraído de la web vlex.com.mx

Procesos de notificación

Un acto administrativo del SAT trae consigo la realización de una notificación con respecto a la misma, la cual permite que los contribuyentes conozcan el contenido de una resolución administrativa.

Esto facilita que los mismos puedan tomar acciones en su contra utilizando medio legales o se tomen el tiempo de cumplir con lo que se les solicita de manera amigable.

El objetivo de una notificación es que el acto administrativo que se notifica adquiera la eficacia necesaria y produzca los efectos que correspondan con la situación, dejando constancia escrita y probativa de haberse realizado.

En general, estas notificaciones son recibidas por personas físicas y morales que deban conocer de manera foral una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, según se estime conveniente por la autoridad fiscal.

Estas notificaciones son enviadas a distintos sitios, según el tipo de contribuyente del que se trate, siendo estos los siguientes:

  • El domicilio. Tomando en cuenta el domicilio que el contribuyente haya manifestado para los efectos del registro federal de contribuyentes.
  • Buzón tributario. Si el contribuyente mantiene un buzón tributario activo, este medio será utilizado para hacerle llegar notificaciones del SAT.
  • Página web oficial del SAT. En el apartado de notificaciones por estrados y edictos.
  • Oficinas de atención al contribuyente.

En este caso se reciben documentos importantes como los requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos, así como acta de notificación, acuses de recibo, constancia de notificación  y citatorios, cada uno dependiendo del caso y del sitio en el que se harán entrega.

Tipos de notificaciones

Notificaciones

Siendo las notificaciones la mejor manera para que dar a conocer los actos administrativos del SAT, el mismo ha creado un sistema con diversos tipos de notificaciones que facilitan el empleo de ellas según las condiciones de cada uno de los actos que se vayan a notificar.

Notificación personal

Este tipo de notificación será utilizada cuando se quiera dar a conocer de forma directa al destinatario el contenido del acto administrativo del SAT, contando con la designación de un funcionario de dicho organismo que se presentará en el domicilio legalmente registrado del contribuyente y le hará entrega del documento de manera personal.

Esto facilita que se pueda dar por notificado al contribuyente en caso de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.

Notificación por mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario

En este caso, el contenido de una resolución administrativa no se da a conocer de forma personal, sino mediante el uso de un Buzón Tributario (teniendo en cuenta si el contribuyente lo tiene activo o no).

Para poder completar una notificación de este tipo de forma satisfactoria, el SAT deberá ceñirse a las formalidades legales preestablecidas para el mismo.

Notificación por estrados

En este caso, la notificación se realizará en una publicación en la página web oficial del SAT o en el lugar abierto al público en sus oficinas alrededor de todo el país, siendo su contenido de dominio público.

Este tipo de notificaciones se llevan a cabo cuando se presentan los siguientes escenarios:

  • El contribuyente no se localiza en el domicilio que mantiene registrado. Al realizar una notificación personal, el contribuyente que corresponde a la misma no se encuentra en el domicilio en cuestión.
  • Se ignora el domicilio del contribuyente. Si no cuentas con un domicilio registrado o te has mudado sin actualizar tu información en la plataforma del SAT.
  • El contribuyente desapareció o desocupo su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente al cambio de domicilio.
  • El contribuyente se opone a la diligencia de notificación. Cuando una persona no quiere recibir la notificación de forma amigable o se mantiene aislada del hecho de la notificación.

Notificaciones por edictos

Otro tipo de notificación donde el contenido de la resolución administrativa se hace de dominio público. En este caso, el proceso se lleva a cabo cuando el contribuyente que debió ser notificado fallece y no se conoce al representante legal o al representante de la sucesión.

Esta publicación se realiza mediante el uso del Diario Oficial de la Federación, la página web oficial del SAT o el periódico de mayor circulación a nivel nacional.

Esto se realiza con el fin de realizar la notificación a quien corresponda y se le dé respuesta al acto administrativo que se ha llevado a cabo.

Qué hacer cuando se recibe una notificación del SAT

Es indispensable que sepas lo que debes hacer al momento de recibir una notificación del SAT.

Si recibes una notificación personal, lo mejor es que la recibas adecuadamente de manos del funcionario del SAT que se haya designado para llevártela. Revisa adecuadamente la información. Ten presente que si llegas a tener dudas sobre el funcionario que te entregue la notificación, siempre podrás validar su autenticidad visitando la página web oficial del SAT.

Si la notificación es electrónica con el uso de un buzón tributario, deberás iniciar sesión en el mismo y notificarte de forma electrónica. Es aconsejable que realices la impresión de toda la notificación, así como del acuse de recibo de la misma, para que puedas revisarla y tomar decisiones de manera informada y oportuna.

Si tienes dudas, también puedes validar su veracidad de manera electrónica sin problemas para que tengas seguridad de que es el SAT el que te notifica.

Los actos administrativos del SAT son dados a conocer a los contribuyentes afectados o que tengan que ver con los mismos por medio de notificaciones, las cuales disponen el contenido y validan el proceso que se inicia o se termina con ellos.

Por esto, es de suma importancia que tengas conocimientos sobre este tipo de procesos, evitando tener miedo en caso de que, en algún momento, te toque recibir una notificación del SAT a ti.

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