Qué Significa El Recurso De Revocación Debe Presentarse Por Buzón Tributario

Según lo estipulado dentro del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días posteriores a aquel que haya surtido efectos a la notificación del acto de que se trate. De igual forma, indica que se puede enviar al domicilio de la autoridad competente, por medio de los canales que autorice el SAT.

Índice
  1. ¿Qué significa el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario?
  2. ¿Qué son los recursos de revocación?
  3. ¿Cuáles son las características del Recurso de Revocación?
  4. ¿Cuándo no se puede presentar este recurso?

¿Qué significa el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario?

Como te acabamos de mencionar, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó que la vía de presentación de los recursos de revocación es a través del denominado buzón tributario. Al no hacerlo de esta manera, se tendrá por no presentado. Si no entiendes muy bien esto, ¡tranquilo! A continuación, te lo vamos a explicar.

De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los recursos de revocación deben ser presentados en el buzón tributario. Sin embargo, también expresa que se podrá enviar a través de los medios que faculte el SAT para tal fin.

En este sentido, la regla 2.17.1 de la RMISC 2021, constituye que el recurso de revocación debe ser presentado de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”. Este texto está contenido específicamente en el Anexo 1-A. Dentro de esta ficha de trámite se precisan dos formas diferentes de presentar el recurso: a través del buzón tributario en portal del SAT y de manera presencial.

Como ves, tanto el CFF como la RMISC 2021, proporcionan el medio mediante el cual se debe presentar el recurso. Sin embargo, también establecen la vía a través de la cual se deben cumplir los requerimientos respectivos formulados por la autoridad.

Ante esto, es importante resaltar que dentro del artículo 17-K, fracción II, del CFF. Se señala que tanto las personas físicas como morales que están inscritas en el RFC tienen asignado un buzón tributario para que cumplan con los requerimientos de la autoridad por medio de documentos digitalizados.

En caso de que el recurrente elija presentar el escrito de interposición del recurso de revocación a través del buzón tributario. A través de este mismo medio, deberá cumplir con los requerimientos de la autoridad instructora y no por uno diverso.

revocación

¿Qué son los recursos de revocación?

Los recursos de revocación son el medio del que disponemos para impugnar los actos o resoluciones que han sido emitidas por autoridades fiscales. Siempre y cuando sean consideradas como legales. Desde luego, esto tiene procedencia cuando se encuentra alguna incoherencia por parte del contribuyente y se están haciendo malos cálculos de los impuestos. Por ejemplo, que le estén cobrando demás.

Los recursos de revocación proceden contra las resoluciones que son de los siguientes tipos:

  • Determinan accesorios, aprovechamientos o contribuciones.
  • Niegan la devolución de cantidades que proceden conforme a la Ley.
  • Dictan las autoridades aduaneras.
  • Resoluciones de carácter definitivo que ocasionen agravios a particulares en materia fiscal.

Es evidente que no hace falta extendernos para explicarte que los recursos de revocación son optativos para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

Esto quiere decir, que el particular tiene la capacidad de promover un juicio de nulidad ante dicho tribunal. Lo más importante, es que no tendrá que agotar o tramitar necesariamente el recurso de revocación.

¿Cuáles son las características del Recurso de Revocación?

Para que una persona pueda presentar un recurso de revocación debe hacer la interposición del escrito durante los 30 días posteriores a la notificación. Luego, debe presentarse directamente ante la autoridad competente, quien puede admitir el envío por medio de un correo certificado con acuse de recibo. Lo que importa, es que el envío se realice desde el lugar de residencia del recurrente; y debe contar con los siguientes requisitos:

  • Consignar por escrito.
  • Enseñar nombre, domicilio fiscal y razón social.
  • Especificar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • Domicilio para recibir las notificaciones, el nombre de la persona que las recibirá.
  • Resolución o acto que se desea impugnar.
  • Agravios que le cause la resolución o el acto que desea impugnar.
  • Pruebas y hechos controvertidos.
  • Firma del interesado o de quien este legalmente autorizado (en caso de que el promoverte no pueda o sepa firmar).
recurso de revocación

De igual forma, es importante que se anexen los siguientes documentos:

  • Los que acrediten tu personalidad cuando actúes en nombre de otra persona moral.
  • Que demuestren el acto impugnado.
  • Constancia de notificación del acto impugnado.
  • Pruebas documentales que tengas y el dictamen pericial.

Además de esto, una persona podrá interponer un recurso de revocación procedente contra los actos de autoridades fiscales federales que:

  • Reclamen el pago de créditos fiscales, cuando se estime que estos están extinguidos o que el monto real es menor al requerido. Es importante que el cobro excedente sea imputable a la autoridad que lo ejecuta.
  • Se impongan durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Perturben el interés jurídico de terceros.
  • Establezcan el valor de los bienes embargados.

¿Cuándo no se puede presentar este recurso?

Cuando leemos a fondo el artículo 144 del CFF, se puede observar que dictamina que es improcedente el recurso cuando se aplica sobre actos administrativos:

  • Cuando no se ve afectado el interés jurídico del recurrente.
  • Si las resoluciones son dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  • Cuando son impugnadas a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Si han sido consentido, es decir, emitidas con consentimiento de aquellos contra los que no se promovió el recurso dentro del plazo establecido.
  • Cuando son conexos a otro que haya sido impugnado a través de recursos o medios de defensa completamente diferentes.
  • Si no se amplía el recurso administrativo o si durante la ampliación no es expresado ningún tipo de agravio.
  • Revocaciones de actos por parte de la autoridad.

Espero que esta publicación sea de gran ayuda para ti y que, desde ahora, tengas mayor claridad sobre este tema. Si te gusto nuestra guía, no dudes en compartirla con el resto de tus conocidos, seguramente también quieren conocer esta información. Nos leemos en nuestra próxima publicación.

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